miércoles, 5 de octubre de 2011

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

 La Constitución Política de Colombia en sus art. 79-80. trata específicamente sobre el cuidado y la protección del medio ambiente.

ARTÍCULO 79.— Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTÍCULO 80.— El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
            Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
 Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

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